miércoles, 26 de octubre de 2016

PROPUESTA DEL P. ÁNGEL ESPINOSA DE LOS MONTEROS en LA VISPERA DE TODOS LOS SANTOS

"En estos días he visto muchos comentarios sobre el Halloween.
Yo les propongo una forma nueva de vivir la Víspera de todos los Santos:
PREPARACIÓN
❤   30 de Octubre:
Prepárate para recibir a los niños que toquen a tu puerta y ábreles cómo lo haría Jesús.
La preparación consiste en tener DULCES porque por eso van, prepara una imagen de la Virgen María y a Jesús en la entrada de tu casa.
Ten estampas de santos con alguna oración, ten suficientes para los niños y sus acompañantes.
❤ El 31 de Octubre:
Ve a Misa, por la mañana y aprovecha para confesarte.
Ya que estés preparado cuando toquen el timbre, invoca al Espíritu Santo con la siguiente oración:
"Espíritu Santo fuente de luz, ilumíname"
Abre la puerta con una sonrisa en tu cara y en tu corazón.
Invítalos a rezar un Padre Nuestro o una Ave María y o un Gloria, mientras les repartes los dulces.
Reparte a cada uno una estampa de un Santo.
Diles la alegría que significa que hayan tocado a tu puerta, despídelos con una sonrisa sincera.
❤ Dedícale una hora a Jesús Eucaristía.
❤ 6 de Noviembre:
Es VIERNES PRIMERO  de mes y puede ser una excelente fecha para que comiences a hacer los viernes primero de mes por tu familia, reza por las vocaciones en tu familia y por último pídele a Dios que te ilumine para hacer un apostolado, sino lo tienes.
Espero que tengan una fabulosa víspera de todos los santos.
Si te gusta la iniciativa compártela con todos tus contactos.
NO SOLO NOS DEDIQUEMOS A DECIR LO QUE ESTA MAL ....PROPONGAMOS ALGO NUEVO PARA EVITARLO".

Altar de Muertos 
ó
Halloween??? Tu decide



lunes, 17 de octubre de 2016

WikiLeaks destapa los emails anticatólicos del equipo de Hillary y su pedante desprecio a la Iglesia

Julian Assange había anunciado que WikiLeaks daría mucho que hablar antes del día de la elección presidencial norteamericana, y hace una semana dio a conocer 2050 emails deJohn Podesta, jefe de campaña de Hillary Clinton y jefe de gabinete de Bill Clinton en sus tres últimos años de presidencia.

En ese material destacan varios intercambios de mensajes dirigidos a Podesta o contestados por él que revelan el profundo desprecio que profesan a los católicos los principales miembros del equipo de Hillary Clinton, todos ellos vinculados al lobbyprogresista Center for American Progress (CAP).

"Retrógrados"
Uno de esos intercambios tuvo lugar el 11 de abril de 2011 bajo el asunto Catolicismo conservador.

John Halpin, consejero del CAP y en 2008 coautor con Podesta del libro El poder del progreso: cómo los progresistas estadounidenses podemos (de nuevo) salvar la economía, el clima y el país, le escribe un mensaje a Podesta y a Jennifer Palmieri, en aquel momento responsable de las campañas de donativos en el CAP y hoy directora de Comunicación de la campaña de Hillary Clinton, tras haberlo sido en la Casa Blanca con Barack Obama.

El motivo del mensaje de Halpin es reírse de que tanto el magnate de la comunicaciónRupert Murdoch como el entonces director ejecutivo del Wall Street JournalRobert Thompson, eduquen a sus hijos como católicos.

"El puto Murdoch bautizó a sus hijos en el Jordán, en el lugar donde Juan Bautista bautizó a Jesús", dice Halpin. Y añade: "Muchos de los más poderosos elementos del movimiento conservador son todos católicos (muchos conversos)... Es una increíble bastardización de la fe. Les debe atraer el pensamiento sistemático y las relaciones de género gravemente retrógradas y no deben tener ni idea de la democracia cristiana".

"Supongo que creen", responde Palmieri, "que es la religión políticamente conservadora socialmente más aceptable. Sus amigos ricos no comprenderían que se hiciesen evangélicos".

"Excelente observación", contesta Halpin: "Van soltando por ahí pensamiento 'tomista' y 'subsidiariedad' y parecen sofisticados porque nadie sabe de qué diablos están hablando".


Un plan por la "primavera católica" frente a los "dictadores medievales"
Otra conversación relevante tiene lugar el 11 de febrero de 2012 entre John Podesta ySandy Newman, fundadora en 2009 de otro lobby progresista, Voices for Progress, bajo el asunto: ¿Abiertos a una primavera católica? Pensando en voz alta...

Newman le escribe a Podesta quejándose de que "los obispos se opongan a la cobertura anticonceptiva aunque el 98% de las mujeres católicas (y sus cónyuges) usan la anticoncepción". Se refiere a la oposición de la Iglesia a la disposición del gobierno de Barack Obama que obliga a todos los empleadores a pagar a sus empleados seguros médicos que cubran no sólo medidas anticonceptivas, como afirma Newman, sinotambién abortistas. Y la oposición no es solo de los obispos, porque de hecho a quien llevó a los tribunales Obama fue a las Hermanitas de los Pobres.

El caso es que esa oposición de la Iglesia a la anticoncepción suscita en Newman la siguiente reflexión: "Tiene que haber una Primavera Católica en la que los mismos católicos pidan el final de una dictadura medieval y el principio de una pequeña democracia y respeto por la igualdad de género en la Iglesia católica... Tal vez esta idea revela mi total incomprensión sobre la Iglesia católica y el poder económico que puede ejercer contra religiosas y sacerdotes que cuentan con su manutención, etc. Aunque la idea no es absurda, no me siento capacitada para implicarme y no sé cómo podrían 'plantarse las semillas de la revolución' o quién las plantaría. Sólo le me lo pregunto...".

¿Quién las plantaría? La respuesta la tiene Podesta, en la revelación más importante de estos mensajes porque muestra la determinación con la cual el equipo de Hillary quiereacabar con las posiciones de la Iglesia que le molestan: "Hemos creado Catholics in Alliance for the Common Good para organizar un momento como ese. Pero creo que ahora falta el liderazgo para hacerlo". Era el año 2012.


Portada de la página web de Catholics in Alliance for the Common Good [Católicos en Alianza por el Bien Común], con su campaña Promocionando las políticas de inclusión del Papa Francisco en Estados Unidos.

"Como todos los movimientos primaverales, continúa Podesta, "creo que éste tendrá que ir hacia arriba". Y cita a Kathleen Kennedy Townsend, la hija mayor de Bob Kennedy (asesinado en 1968), como la persona a la que consultar al respecto.



La contundencia del arzobispo de Filadelfia
Entre las reacciones que han suscitados estos e-mails figura la del arzobispo de Filadelfia,Charles Chaput.

Recordando las elecciones de 2008, en las que resultó elegido Barack Obama, lamenta que "los católicos estadounidenses ayudaran a elegir un gobierno que ha sido el más tenazmente hostil, desde hace generaciones, a los creyentes, a la libertad religiosa y a las instituciones y preocupaciones religiosas".

"Pero todo puede empeorar", añade: "Me refiero, por supuesto, a los e-mail despectivamente anticatólicos intercambiados entre miembros del equipo de la campaña presidencial demócrata de Hillary Clinton, difundidos esta semana por WikiLeaks".

Monseñor Chaput concluye su artículo con una doble ironía.

Por un lado, afirma que "los católicos retrógrados que creemos en lo que enseñan las Sagradas Escrituras y la Iglesia estaríamos muy agradecidos" si el equipo de campaña de Hillary repudiase el contenido de esos mensajes.

Y por otro, destaca las opciones ("choice") que tienen los votantes cara a las elecciones presidenciales: "O un patán grosero y vulgar y que no respeta a las mujeres con un serio problema de autocontrol o una intrigante y mentirosa compulsiva con un ansia de poder que le ha durado toda la vida y rodeada de un misterioso equipo de intolerantes anticatólicos. Para ser una nación donde la decisión (choice) es como una religión de Estado no oficial, el menú para la cena es llamativamente pobre".


Fuente: 
http://www.religionenlibertad.com/wikileaks-destapa-los-emails-anticatolicos-del-equipo-hillary--52501.htm

viernes, 30 de septiembre de 2016

¿AMLO y Trump en nuestro futuro?

   
PABLO HIRIART
Por esas cosas del destino y la política, podría darse el caso de que AMLO y Trump fueran presidentes de México y Estados Unidos en periodos coincidentes.

Uno hundiría a México y el otro a Estados Unidos.

(Los que afirman que “México ya está hundido”, no tienen la menor idea de lo que es un país quebrado, sin alimentos básicos, libertades acotadas, con grupos como la CNTE para expropiar bienes a particulares, el gobierno del lado de las turbas que hacen justicia al margen de la ley. Más o menos lo que ha sucedido en una parte de Michoacán y Oaxaca, pero en todo el país).

Serían dos tipos de debacles diferentes en México y en Estados Unidos. Pero mal nosotros y el vecino con pulmonía, que Dios nos agarre confesados.

López Obrador y Donald Trump comparten la misma fobia: el libre comercio.

Responden con frases hechas y simplismos cuando se les cuestiona sobre cómo multiplicar los empleos.

Son intolerantes a la crítica.

Desprecian lo que desconocen.

Son populistas los dos. El populismo es ofrecer soluciones fáciles a problemas complejos, que terminan en desastre económico o en pérdida de libertades.

Eso representan AMLO y Trump: el populismo que todo lo puede arreglar con golpes sobre la mesa y a la postre dejan un país en ruinas.

Al finalizar el debate del lunes le dijeron a Donald Trump que una encuesta de CNN daba como amplia ganadora del encuentro a Hillary Clinton, a lo que el magnate contestó: “esa cadena nadie la ve”.

La frase tiene la misma esencia descalificatoria que las utilizadas por López Obrador cuando se le critica: no responde sobre el hecho, sino que ataca al mensajero.

Trump y AMLO son enemigos del libre comercio y no tendrían inconveniente en echar abajo el TLC. Está en la agenda de ambos.

El magnate estadounidense lo ha dicho. Y AMLO luchó contra el TLC que fue obra y mérito de su odiado Carlos Salinas de Gortari.

López Obrador ha prometido revertir las reformas estructurales, y quizá la más notable del ciclo modernizador ha sido la apertura comercial: el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Para Donald Trump, a Estados Unidos hay que manejarlo como él hace con sus empresas… que han quebrado seis veces y han sido rescatadas gracias a las leyes que él impugna, como le recordó con acierto la candidata Clinton.

Y para López Obrador el único problema que tiene México es la corrupción y sólo él es el indicado para acabar con ella (que sin duda existe y es un problema grave), pero cuando gobernó al Distrito Federal lo puso como la entidad más corrupta de la República, de acuerdo con los índices de Transparencia Mexicana, situación que se revirtió cuando él se fue.

Ni una palabra en contra de Trump ha dicho López Obrador. Por algo será. Y sabemos por qué: son igual de populistas los dos.

Twitter: @PabloHiriart


miércoles, 28 de septiembre de 2016

90 años de Ayotzi

JAQUE MATE / Sergio Sarmiento
26 Sep. 2016

"Dadme cuatro años para enseñar a los niños y la semilla que siembre nunca será desenraizada".

Atribuido a Lenin


CUERNAVACA.- Ayotzinapa no es una escuela. Es la sede de un movimiento político que busca acabar con el régimen. Para eso fue creada. Por eso subsiste. Lo paradójico es que el propio régimen la subsidia.

"Me preguntan por qué me animé a venir", dice a César Martínez del Reforma uno de los "pelones", los alumnos de primer ingreso de la Escuela Normal Rural Raúl Isidro Burgos de Ayotzinapa, en Tixtla, Guerrero. "Pues nada más que la necesidad es lo que lo lleva a uno... querer superarse y tomar armas contra el mismo gobierno, o sea, la mejor arma que tenemos es el leer y tener esa educación, ese proceso para ser docentes".

El movimiento no empezó con el secuestro y presumible homicidio de 43 estudiantes el 26 de septiembre de 2014, hace dos años. La escuela fue fundada en 1926, hace 90, por Rodolfo Bonilla, padre del actor y diputado constituyente Héctor Bonilla, cuyo trabajo fue continuado por Raúl Isidro Burgos, de quien la escuela derivó su nombre. Es un internado que busca combinar una enseñanza académica con instrucción práctica para jóvenes del campo.

Desde un principio la escuela tuvo un fuerte elemento político. Moisés Sáenz, impulsor de las normales rurales desde la Secretaría de Educación Pública, argumentaba que su propósito debía ser "preparar una nueva generación de maestros rurales debidamente capacitados para actuar como mentores y líderes sociales" ("El internado como familia", Revista Latinoamericana de Estudios Educativos, 2006). De Ayotzinapa surgieron líderes guerrilleros como Lucio Cabañas y Genaro Vázquez. Más que una escuela, Ayotzinapa ha sido durante décadas el centro de un movimiento que quiere acabar con el capitalismo. En sus famosos murales no se rinde homenaje a Hidalgo o a Madero, sino al Che Guevara, Marx, Engels, Lenin y el subcomandante Marcos. Todos los alumnos recibieron calificaciones de 9 a 10 en 2015 pese a no haber tenido clases en un año (Excélsior, 21.9.15).

La desaparición de los 43 ha dado nueva vida al movimiento. "Nos han recalcado que por ellos estamos aquí, y es verdad -dice Julio César, el alumno de primer ingreso-. Si ellos no hubieran estado desaparecidos nuestra normal hubiera caído o, en su defecto, se hubiera disminuido la matrícula, como se ha venido intentando desde años atrás". Inscribirse es unirse al movimiento. Si en años anteriores la escuela tenía que hacer esfuerzos para atraer estudiantes, pese a que los alumnos reciben becas, alojamiento y alimentos, hoy cuenta con una nueva y entusiasta generación de pelones. Entrar a la escuela es un compromiso político.

La tragedia de Iguala no sólo ha subido los reclutas sino también las donaciones. Los líderes, como el abogado Vidulfo Rosales, pueden trabajar de tiempo completo para el movimiento. Siete madres de desaparecidos viven en la escuela y trabajan para la causa.

Ayotzinapa es hoy símbolo en el mundo para quienes se oponen al sistema de libertad económica. Los hechos de Iguala han sido uno de los factores del desplome de la popularidad del presidente Enrique Peña Nieto. Los líderes, apoyados por activistas internacionales, como el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), han fortalecido la tesis política de que el culpable de las desapariciones "fue el Estado". Hoy, a dos años de Iguala, el movimiento buscará mostrar nuevamente su fuerza con una manifestación en el Paseo de la Reforma de la Ciudad de México.


AYUNO DEL RECTOR

Alejandro Vera Jiménez, rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, realizó un "ayuno de alimentos y palabras" de 40 horas para pedir dinero al gobierno de Graco Ramírez al que quiere derrocar. Se espera que la universidad se quede sin recursos, hasta para pagar la nómina, en dos semanas.



@SergioSarmiento

viernes, 9 de septiembre de 2016

Ignorancia, mentira e incongruencia

Guillermo Velasco Barrera
09 Sep. 2016


Los argumentos que han utilizado quienes se rasgan las vestiduras por las marchas a la que ha convocado el Frente Nacional por la Familia en más de un centenar de ciudades del país, sobrepasan en verdad todos los límites de la ignorancia y la intolerancia.

Diversos colectivos que dicen impulsar la diversidad, y el PRD que se ufana de luchar por los derechos y las libertades, han pretendido por todos los medios desacreditar las referidas marchas, con el argumento de que éstas atentan contra los derechos de la comunidad gay y quebrantan el Estado laico, dado que diversos credos religiosos en México han manifestado su apoyo a las movilizaciones a favor de la familia.

Los "defensores" de la tolerancia y la igualdad han pretendido engañar a la sociedad y confundirla, buscando inhibir la participación en las marchas del próximo fin de semana. Por un lado sostienen que la familia ha cambiado, que hoy existen mamás que sostienen a sus familias porque los papás tuvieron que migrar a otros países, que hay niños que se crían con un tío o con los abuelos, y que hay madres solteras que sacan adelante a sus hijos.

Tras ese razonamiento, sostienen, faltando a la verdad, que los promotores de la marcha afirman que quienes viven esas realidades no se pueden considerar familia. También argumentan que hay millones de niños que viven solos y sumidos en la miseria, situación que podrían cambiar si se permitiera que las parejas homosexuales los adoptaran, y que la pobreza se terminaría si en lugar de gastar dinero en estas marchas, éste se destinara a apoyar a comunidades marginadas.

Sostienen, igualmente, que estas marchas incitan al odio contra la comunidad homosexual, y que consecuencia de las mismas han tenido lugar asesinatos de personas de esta comunidad. Desde luego no aportan ninguna información concreta al respecto.

Por otro lado, se erigen en defensores del Estado laico, que en su opinión significa que los representantes de las diferentes Iglesias de México no puedan emitir su punto de vista sobre este tema, ni salir a la calle, ni expresarse. Para ellos la separación Iglesia-Estado significa que las creencias y convicciones de los pastores y los fieles de los diversos credos no deben expresarse ni en el ámbito público ni en la calle. Es decir, todo el que disienta de ellos tiene derecho a guardar silencio.

Otro argumento que han utilizado es que los jerarcas de la Iglesia al apoyar esta marcha atentan contra los derechos de las mujeres. Hace un par de días entrevisté en Zona Tres al portavoz del Frente del Orgullo Nacional, y me dijo que prueba de lo anterior es que ninguna mujer había sido nombrada Papa en la Iglesia Católica.

Ante la falta de argumentos construyen un narrativa delirante y apuestan por la confusión. Se dicen católicos y admiradores del Papa Francisco, pero justifican que miembros de algunos colectivos se hayan disfrazado con casullas sacerdotales y máscaras de cerdos, para manifestarse afuera de las oficinas del Arzobispado de México, para responder a lo que ellos llaman una agresión a los homosexuales.

Para justificar lo anterior han circulado en redes toda clase de mensajes, que adjudican al Frente Nacional por la Familia, con calificativos ofensivos hacia las personas homosexuales, para confundir, victimizarse y generar polarización.

Yo creo que las miles de personas que participarán en la marcha de mañana tienen muy clara su exigencia: decirle no a una iniciativa que en el fondo busca arrebatar el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, a través de un proyecto adoctrinador que pretende reinventar a la sociedad y a la propia naturaleza.

Será una manifestación histórica, que responde a un legítimo derecho, y que es deseable en un entorno de democracia y libertades.


@gvelascob 
Fuente: mural.com

martes, 6 de septiembre de 2016

*¿Por qué voy a ir a la Marcha por la Familia?*


✅  *Este 10 de septiembre SI VOY a salir a marchar.* ✳

🔵 *NO* voy a marchar en contra de los derechos de nadie;

🔵 *NO* voy a marchar en contra del presidente o de algún gobierno o partido político;

🔵  *NO* voy a marchar porque me lo dijo un cura o un obispo.


✅ **Voy a marchar porque quiero hacer que mi voz se escuche, que se sepa lo que pienso, y porque, como ciudadano, quiero recuperar el espacio público que me han querido arrebatar porque no pienso como la minoría ruidosa que ahora quiere que calle acusándome de intolerante.**

✅ *Voy a marchar porque amo a mi país*.

✅ *Porque la familia, según nuestra propia constitución, es la unidad fundamental de la sociedad* y porque quiero *exigirle al Estado su obligación, también constitucional, de velar por ella*.

✅ *Voy a marchar porque creo que los papás y las mamás tienen el derecho inalienable de educar a sus hijos*, y nadie se los puede quitar, ni imponerles cómo educarlos o qué decirles. Y el Estado, fuera de casos muy particulares en los que el bien de los hijos está en juego, tampoco tiene el derecho de contradecirlos ni de enseñar a sus hijos en la escuela cosas contrarias a sus valores y modo de pensar.

✅ Voy a marchar porque creo que *los niños tienen derecho a no ser expuestos a contenidos impropios para su edad*, y porque creo que *nadie tiene derecho de seguirles mintiendo diciéndoles que el sexo es la razón de su vida*, que lo que quieran hacer está bien y que nada de lo que hagan en ese campo debe tener consecuencias.

✅ Porque *creo que la educación, laica y gratuita, debe ser también libre de imposiciones e ideologías*, incluida la ideología de género que se disfraza de tolerancia e inclusión, pero es todo lo contrario.

✅ Y *SÍ*, voy a marchar *codo a codo* con *obispos, curas, pastores, predicadores… vendedores, abogados, doctores, arquitectos, madres, padres, hijos, niños, ancianos, jóvenes, católicos, ateos, evangélicos, pentecostales, mormones, agnósticos*… voy a marchar codo a codo *con ciudadanos mexicanos* porque creo que en nuestro país *todos, absolutamente todos*, tenemos el derecho de expresarnos y *participar el debate público, político*, y que nada ni nadie, ni siquiera la propia Constitución, tiene el derecho de discriminarnos ni impedírnoslo.

✅ Voy a marchar porque creo que *vivo en un país adolorido, lastimado, sufriente*… y quiero que mejore y sea tan grande como puede serlo, y el único camino hasta esa meta empieza y termina en la familia.


✅ Voy a marchar porque, además de eso, *vivo en un país libre, y quiero que siga siéndolo.*

viernes, 2 de septiembre de 2016

Padres de NL se amparan contra los libros de texto


Erick Muñiz y Myriam Navarro
Corresponsales
Periódico La Jornada
Lunes 22 de agosto de 2016, p. 4
La Unión Neoleonesa de Padres de Familia tramitó un amparo ante los juzgados de distrito para evitar que los libros de texto cuyos contenidos sean considerados por ella ‘‘no aptos’’ para los alumnos de educación básica sean entregados a los estudiantes del ciclo escolar 2016-2017, que se inicia este lunes.
Luz María Ortiz, integrante de la citada agrupación, informó que el recurso fue recibido en la oficialía de partes y turnado al juzgado primero en materia administrativa.
Los integrantes de la unión y diputados del Partido Acción Nacional (PAN) se reunieron el pasado 5 de agosto para denunciar que el contenido de los libros de texto de primaria y secundaria ‘‘no era apto’’ para las edades de los escolares y propusieron vetarlos, arrancarles las hojas y hasta quemarlos.
Después de las reacciones en contra que recibieron, incluso del arzobispo de Monterrey, Rogelio Cabrera López, modificaron su discurso y ahora buscan por la vía legal detener el acceso de los alumnos a los contenidos con temas de educación sexual y equidad de género.
‘‘Tenemos que esperar la respuesta del juzgado; son tres días hábiles para saber si se da la suspensión. Consideramos no aptos los contenidos de los libros de prescolar de los tres grados, los volúmenes de ciencias naturales de primero, cuarto, quinto y sexto grados, así como el de biología y de formación ética y cívica de secundaria’’, explicó Ortiz.
‘‘Si nos dan la suspensión de amparo (sic), los alumnos pueden trabajar con multilibros o manual de trabajo y con la capacidad de los maestros de explicar los temas y contenidos que vienen establecidos en el programa. Esperamos que haya buena disposición de las autoridades federales’’, concluyó.
Protestas por bodas gay
Mientras, en Nayarit, el presidente del Consejo Mexicano de la Familia, Juan Dabdoub Giacoman, anunció que el próximo 10 de septiembre el Frente Nacional por la Familia realizará movilizaciones en 50 ciudades del país en rechazo a la propuesta de modificar el artículo cuarto constitucional y el Código Civil que permiten el matrimonio o la unión de personas del mismo sexo.
Dijo que con miras a los comicios presidenciales de 2018, los integrantes del frente pedirán un ‘‘voto de castigo’’ para los partidos políticos que aprueben estas modificaciones. Subrayó que este tipo de reformas ‘‘no contribuyen a nada positivo o mejora del país’’.

fuente: http://www.jornada.unam.mx/2016/08/22/politica/004n3pol

miércoles, 31 de agosto de 2016

El rector jesuita de la Ibero critica la postura antigay del episcopado: “No es cristiana”

Rector Ibero

Ciudad de México, 19 de agosto.- La postura contra el matrimonio igualitario de la Conferencia del Episcopado Mexicano “no es cristiana”, consideró el rector de la Universidad Iberoamericana, David Fernández, en un artículo publicado este viernes en un diario nacional.
El sacerdote jesuita recordó las palabras del papa Francisco, quien recomendó ser “menos excluyentes y más humildes”, además de que también sugirió pedir perdón a los homosexuales por la postura conservadora de la iglesia católica contra ellos.
“Más misericordia quiere decir un trato respetuoso, afectuoso, con cariño, por todas las personas, incluidas aquellas cuya sexualidad es diversa a la de la mayoría. Algo que tiene que entender la Iglesia a la que pertenezco es que, mientras queramos seguir siendo cristianos seguidores de Jesús, debemos respetar a las personas gays y lesbianas. Desafortunadamente, no es precisamente esto lo que estamos viendo en estos días de debate sobre la iniciativa del Ejecutivo acerca del matrimonio igualitario.
“Muchos sacerdotes y dignatarios eclesiásticos, siguiendo la postura oficial de la Iglesia, afirman que ser homosexual no es pecado; pero al mismo tiempo preconizan que los homosexuales no deben practicar su homosexualidad, y los exhortan a abstenerse. Esto para mí es muy difícil de entender”.
Aunque el rector de la Ibero no tocó el tema de que la orientación sexual y de género sea algo con lo que se nace y no elegido, planteó que no se puede forzar a las personas LGBT a que dejen de ser ellas mismas.
“Esa misma Iglesia que llama a la abstinencia postula que el celibato y la castidad son dones de Dios. Es decir, que no se pueden forzar: a unos los da y a otros no. ¿Todas las lesbianas y personas transgénero u homosexuales tienen el don de la castidad? Probablemente alguna de las dos posturas que sostiene la Iglesia debe estar equivocada. Obligar a algo que es un don, ¿es posible?”, escribió.
También se dijo “abierto” a aceptar “lo que diga la ciencia” con respecto al origen de la diversidad sexual, pero mientras eso se define, aseguró que “Dios los ama” y que además “le caen bien”, por lo que se hace necesario respetarlos.
“En el debate actual una pregunta central es si la unión de personas del mismo sexo es matrimonio u otra cosa. No lo sé. Pero me pregunto de nuevo: ¿discriminarlos es auténticamente humano, digno de un Dios fiel a lo que ha creado y rebosante de misericordia? Me siento ofuscado”.

lunes, 15 de agosto de 2016

Matrimonio gay, un "falso derecho": Arquidiócesis

La Arquidiócesis de México publica un artículo en el que dice que “el presidente de México y la SCJN violentan la realidad y ponen en peligro lo más querido para los mexicanos: la familia”

14/08/2016 | 12:46 | Astrid Rivera [ Ciudad de México ]
La Arquidiócesis de México afirmó que el matrimonio gay es un falso derecho y que con su interpretación sobre el matrimonio tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Presidente de la República ponen en peligro a la familia.
Bajo el título Matrimonio gay, falso derecho, un artículo publicado en el semanario Desde la fe, retomó la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo que indicaba que el matrimonio es claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer, por lo que argumenta que la opinión unánime de 47 jueces de 47 diferentes países del Consejo de Europa dejan claro que hay un grave error por parte del presidente Enrique Peña Nieto y la Suprema Corte de Justicia en su interpretación de lo que es el matrimonio y en el significado de lo que es discriminar.
Con su interpretación, el presidente de México y la SCJN violentan la realidad y ponen en peligro lo más querido para los mexicanos: la familia, expresó.
El semanario editado por la Arquidiócesis de México refirió que el tribunal conformado por 47 jueces de cada uno de los países que integran el Consejo de Europa, determinaron por unanimidad que no existe el derecho al matrimonio homosexual, sustentando su decisión en el artículo número 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el cual equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos formados por México: el número 17 del Pacto de San José y al número 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
"Si los legisladores hubieran querido decir que el matrimonio es también para hombres homosexuales o mujeres lesbianas habría escrito: "las personas tienen derecho a casarse y a fundar una familia". Pero no fue así. Específicamente quisieron preservar la institución natural del matrimonio", subrayó.
La publicación sostuvo que el Convenio Europeo de Derechos Humanos consagra el concepto "tradicional" del matrimonio, entendido como la unión entre un hombre y una mujer; afirmó que el Tribunal de Estrasburgo explicó que no se le impone a los gobiernos "la obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo".

Destacó que la determinación del Tribunal derivó de un conflicto iniciado en Austria por una pareja gay que denunció al Estado por negarse a casarlos en septiembre de 2002.

fuente: http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/08/14/matrimonio-gay-un-falso-derecho-arquidiocesis

viernes, 12 de agosto de 2016

Siéntete orgulloso de ser Católico

Este es extracto de un discurso que dio Sam Miller, un prominente empresario judío, en el City Club de Cleveland. A pesar de ser judío, Miller ha sido un fuerte colaborador de la Diócesis de Cleveland y de su obispo, F. Anthony Pilla. El discurso fue publicado por el Buckeye Bulletin.
* * *
¿Porqué se ensañan los periódicos en continuar una vendetta sobre una de las más importantes instituciones hoy en los Estados Unidos, de nombre Iglesia Católica?
¿Sabía usted que la Iglesia Católica educa a 2.6 millones de estudiantes, costándole a su Iglesia 10 mil millones de dólares, y por ende ahorrándole a la contraparte de contribuyentes norteamericanos 18 mil millones de dólares? Sus estudiantes terminan sus estudios universitarios a razón de 92%, todos con cargo a ustedes como católicos… Para el resto de los americanos es gratis.
La Iglesia Católica cuenta con 230 Colleges y Universidades en los Estados Unidos con un reclutamiento de 700,000 estudiantes. La Iglesia Católica tiene un sistema de 637 hospitales sin fines de lucro, en los cuales se atiende hoy en día a 1 de cada 5 personas (no solo católicos) en Estados Unidos.
Pero la prensa está ensañada, y tratando por todos los medios posibles de denigrar totalmente a la Iglesia Católica de este país. Han culpado de la enfermedad de la pedofilia a la Iglesia Católica, lo cual es igual de irresponsable que inculpar el adulterio sobre la institución del matrimonio.
Déjenme darles algunas cifras que ustedes como católicos deberían recordar. Por ejemplo, 12% de 300 miembros del clero protestante encuestados, admitieron haber tenido relaciones sexuales con algún feligrés; el 38% reconoció algún otro tipo de contacto sexual inapropiado. En un estudio llevado a cabo por la United Methodist Church, el 41.8% de las mujeres del clero encuestadas reportó abusos en comportamientos sexuales no deseados; el 17% de las mujeres laicas han sufrido hostigamiento sexual. Mientras que solo el 1.7% del clero católico ha sido encontrado culpable de pedofilia, el 10% de los ministros protestantes han sido encontrados culpables de pedofilia.
Este no es un problema de los católicos. Un estudio acerca de los sacerdotes norteamericanos mostró, que la mayoría se encuentra feliz desempeñando su sacerdocio, y que lo han encontrado mejor aún de lo que suponían. Y que la mayoría si se les presentara la alternativa, volverían a escoger el sacerdocio de cara a todos estos ataques infames que ha estado recibiendo la Iglesia Católica.
La iglesia católica se encuentra sangrando de heridas auto-inflingidas. La agonía que los católicos han sentido y sufrido, no es necesariamente culpa de la Iglesia. Ustedes han sido dañados por un pequeño número de sacerdotes desviados quienes para ahora probablemente han sido removidos.
Caminen con sus hombros rectos y su frente en alto. Siéntanse muy orgullosos de ser miembros de la agencia no gubernamental más importante en los Estados Unidos. Y luego recuerden lo que dijo el profeta Jeremías… “Permanezcan en los caminos, busquen, y pregunten por las rutas ancestrales donde se encuentra el bien, caminen por ellas, y encuentren descanso a sus almas”. Defiendan su fe con orgullo y reverencia, y comprendan lo que su religión hace por todas las demás religiones.
¡Siéntete orgulloso de ser Católico!

martes, 9 de agosto de 2016

AMLO y Normales: jugar con fuego


Rubén Cortés
 
La táctica de diferir los problemas para acabar absorbiéndolos resultó siempre en la política en México hasta convertirse en un manual no escrito sobre una manera muy propia de hacer política.
Esta visión provoca que los involucrados en algún contencioso estiren siempre la liga todo lo posible, aunque conscientes de que romperla significa el fin del juego. Así que pocos se arriesgan a estirarla demasiado. Sólo casos como el de la maestra Gordillo.
Pero pocas veces como ahora esta táctica se ha puesto a prueba, con tantos frentes abiertos: casos de corrupción, insurgencia urbana de la CNTE y grupos de vándalos en el DF, paros de empresarios, violencia galopante, entidades copadas por el narco…
Un contexto de descomposición social en el que Morena, un partido político que se supone acepta el juego democrático, realiza un curso de “formación política” a 50 jóvenes con maestros de la guerrilla.
El Financiero publicó que, como parte de su estrategia político-electoral para las elecciones de 2018, el partido de AMLO envió a sus militantes de 15 a 29 años a recibir clases de personajes ligados al Ejército Revolucionario del Pueblo Insurgente, en Guerrero.
Además, el sector empresarial en Michoacán pidió al Gobierno federal cerrar las cinco normales del estado porque en esos planteles hay grupos guerrilleros preparando a los alumnos en tácticas de guerrilla.
Los estudiantes de estas escuelas se dedican a bloquear las calles, secuestrar a personas y, esta semana, quemaron camiones de pasajeros de las líneas “Parhikuni”, “Purépecha” y “Alegra”, tomaron vías ferroviarias, carreteras y casetas de cobro.
Durante los últimos 60 días, los normalistas de Michoacán se robaron 200 vehículos y los mantienen en zonas bajo su control en Arantepacua, Turicuaro y Carapan. Sólo en Morelia, se robaron 45 camiones.
Ambos, Morena y las escuelas normales, juegan con fuego, adaptados a jugar dentro de los límites que permite la táctica política de diferir los problemas para acabar absorbiéndolos, como ocurrió, por ejemplo, con elsubcomandante Marcos.
Porque adoctrinar a militantes de un partido político con guerrilleros es otra cosa, también lo es vivir toda la vida de robar vehículos y convivir con el crimen organizado, a lo cual ya llegaron los estudiantes de las normales en Michoacán y Guerrero.
En la de Ayotzinapa, en Guerrero, el cártel Los Ardillos intentó hace poco entrar a las instalaciones para secuestrar a cuatro estudiantes miembros de Los Rojos, porque muchos de los alumnos están involucrados con los cárteles de la droga.
Incluso en Ayotzinapa y yo. Anecdotario (Editorial Los Reyes), Jaime Solís Robledo, rector de Ayotzinapa, en 1999-2000, escribe sobre alumnos cayéndose de borrachos, peleas sangrientas, degradación sexual cotidiana, alcoholismo, riñas, robos y tráfico de mariguana.
“Las inasistencias a clases son sistemáticas. Las actividades académicas, deportivas y culturales, pasan a tercer plano, pues constantemente salen al apoyo masivo a cualquier movimiento de inconformidad, sea educativo o de otra índole”, escribe Solís.
Se trata de problemas acumulados en el último cuarto de siglo, a raíz de la transformación democrática del país, pero que el autoritarismo ya sea desaconsejable para resolverlos no significa que el Estado deba ser rehén de ellos.
Robar camiones, recibir cursos de guerrilleros para luego hacer campañas políticas al amparo de la democracia, colapsar aeropuertos, cerrar carreteras o dejar a dos millones de niños sin clases son problemas que no aguantan la táctica de diferirlos.
Si el término “violencia legítima” para resolverlos causa inquietud, digamos entonces que el Estado usa para ello todos sus recursos coercitivos, políticos y económicos.
El orden de los factores no altera el producto.
ruben.cortes@razon.com.mx
Twitter:
 @ruben_cortes
fuente: http://www.razon.com.mx/spip.php?page=columnista&id_article=317556

viernes, 5 de agosto de 2016

Sentencia Tribunal Estrasburgo: “No Existe El Matrimonio Homosexual”, 9 junio 2016.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con fecha 9 de junio de 2016, ha determinado por unanimidad que “el matrimonio homosexual no es un derecho”. Esta decisión surgió con ocasión del caso “Chapin et Charpentier vs. Francia” (N° 40183/07), cuyo tema giraba en torno a la anulación, por parte de la justicia francesa, de un casamiento celebrado en 2004 entre dos hombres, acto que estaba prohibido por la ley francesa.
El Tribunal señaló que la Convención Europea de Derechos Humanos no incluye un supuesto derecho de las parejas de personas del mismo sexo, tanto en el marco del derecho a la vida privada y familiar (art. 8)[1] como en el del derecho a casarse y tener una familia (art. 12)[2], precisando, incluso, que “el matrimonio tiene connotaciones sociales y culturales profundamente arraigadas que pueden variar considerablemente de una sociedad a otra, y recordó que ella no debería apresurarse a sustituir la apreciación de las autoridades nacionales […]”[3].
La Corte apuntó que no existe consenso, a nivel europeo, en torno a la regulación del matrimonio homosexual y que no es su misión sustituir con su criterio la postura que han asumido las autoridades nacionales, que se encuentran mejor situadas para apreciar en cada caso las necesidades de su sociedad. En ese sentido, deja a la ley de cada Estado europeo los aspectos relativos a la autorización o a las restricciones aplicables al matrimonio homosexual.

Convenio Europeo de Derechos Humanos. ARTÍCULO 12 Derecho a contraer matrimonio A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho

Conforme a lo anotado, compartimos la sentencia del TEDH:
Chapin y Charpentier v. Francia
(Aplicación Nº 40183/07)
SENTENCIA – ESTRASBURGO
 9 de junio de 2016
Este juicio se convierte en definitivo conforme a las circunstancias establecidas en el artículo 44 § 2 de la Convención. Puede ser objeto de revisión editorial.
En el caso de Chapin y Charpentier v. Francia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), en una Sala compuesta por:
Angelika Nußberger, Presidente,
Khanlar Hajiyev,
Erik Mose,
André Potocki,
Faris Vehabović,
Siofra O’Leary
Mārtiņš Mits, jueces, 
y Stephen Phillips, Secretario de la sección,
Después de haber deliberado en privado el 10 de mayo de 2016;
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:
Conforme a lo anotado, compartimos la sentencia del TEDH:

Chapin y Charpentier v. Francia

(Aplicación Nº 40183/07)

SENTENCIA – ESTRASBURGO

 9 de junio de 2016

Este juicio se convierte en definitivo conforme a las circunstancias establecidas en el artículo 44 § 2 de la Convención. Puede ser objeto de revisión editorial.
En el caso de Chapin y Charpentier v. Francia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Quinta), en una Sala compuesta por:
Angelika Nußberger, Presidente,
Khanlar Hajiyev,
Erik Mose,
André Potocki,
Faris Vehabović,
Siofra O’Leary
Mārtiņš Mits, jueces, 
y Stephen Phillips, Secretario de la sección,
Después de haber deliberado en privado el 10 de mayo de 2016;
Dicta la siguiente sentencia, adoptada en esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1.       El origen del caso es una aplicación (Nº 40183/07) contra la República Francesa, por parte de dos nacionales de dicho Estado, el Sr. Stephane Chapin y Bertrand Charpentier (“los demandantes”), que acudieron a la Corte el 6 de septiembre de 2007, invocando el artículo 34 de la Convención Europea de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“la Convención”).
2.       Los demandantes fueron representados por MC. Mécary, abogado en París. El Gobierno francés («el Gobierno») fue representado por su agente, Mme E. Belliard, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Exteriores, al que sucedió M. F. Alabrune.
3.       Los solicitantes alegaron, en particular, la violación del artículo 14 en relación con los artículos 8 y 12 de la Convención a causa de la anulación de su matrimonio.
4.       El 7 de abril de 2009, la solicitud fue comunicada al Gobierno. Las partes presentaron observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la cuestión.
5.       El 31 de agosto de 2010, la Cámara decidió aplazar su decisión en una audiencia en espera de la sentencia en el caso Schalk y Kopf v. Austria (Nº 30141/04, TEDH 2010).
6.       El 8 de abril de 2011 el Presidente de la Cámara decidió, como permite el artículo 29 § 3 de la Convención, que la cámara decida tanto la admisibilidad y el fondo del asunto. Las partes presentaron nuevas observaciones.
7.       El 24 de octubre de 2012, el Presidente decidió aplazar el examen de la solicitud en espera de la aprobación del proyecto de ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo.
8.       Después de la promulgación de la Ley de 17 de mayo 2013, que declaraba “abrir el matrimonio a las parejas del mismo sexo”, las partes presentaron nuevas observaciones adicionales.
9.       Los comentarios del público se recibieron de la FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos), de la CIJ (Comisión Internacional de Juristas), del Centro AIRE (Asesoramiento sobre los Derechos Individuales en Europa) e ILGA -Europa (ILGA-Europa), representada por el Sr. R. Wintermute. El Presidente había autorizado a intervenir a estas instituciones en el procedimiento en calidad de terceros (artículo 36 § 2 del Convenio y 44 § 3 a) Reglamento).
DE HECHO
LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO
10. Los solicitantes nacieron en 1970 y 1973 y viven en Plassac (Gironda).
11. En mayo de 2004, los demandantes presentaron un expediente de solicitud de matrimonio con los servicios del estado civil del municipio de Bègles (Gironda). El 25 de mayo de 2004, el registrador del municipio publicó las amonestaciones de matrimonio.
12. Por actos de agentes judiciales expedidos el 27 de mayo y el 3 de junio de 2004, respectivamente, la gran instancia fiscal de la corte de Burdeos comunicó su oposición al matrimonio oficial de registro de la comuna de Bègles a los solicitantes.
13. El 5 de junio de 2004, a pesar de esta oposición, el alcalde de Bègles, en su calidad de oficial del estado civil, celebra el matrimonio de los solicitantes y se transcribe en los registros del estado civil.
14. El 22 de junio de 2004, el fiscal hizo la actualización de asignación a los demandantes ante el Tribunal Superior de Burdeos para ver la nulidad del matrimonio.
15. Mediante sentencia de 27 de julio de 2004, se estimó dicha solicitud. En la sentencia se indicó que de acuerdo a la legislación francesa la diferencia sexual era una condición del matrimonio, y que esta condición no constituye una infracción de los artículos 12, 8 y 14 de la Convención; según la interpretación del Tribunal, si el cambio en la dieta y la adhesión a un principio de igualdad podrían conducir a una redefinición del matrimonio, el tema debe ser debatido y requiere una intervención legislativa. En consecuencia, el Tribunal anuló el matrimonio de los solicitantes y ordenó a la transcripción de la sentencia en el marco de sus certificados de nacimiento y certificado de matrimonio.
16. Mediante sentencia de 19 de abril de 2005, el Tribunal de Apelación (Burdeos) confirmó la sentencia. El Tribunal dijo que en el derecho francés, la diferencia de género era una condición para la existencia del matrimonio. En cuanto a este requisito, en virtud de los artículos 12, 8 y 14 de la Convención, la Corte de Apelación observó, en primer, lugar que la legislación francesa permite, incluso a través de la convivencia y la unión civil, abierto a personas del mismo sexo o de sexo diferente, “muchas posibilidades de la vida en pareja, con o sin hijos, la ley que asegura una protección igual para todos, con la jurisprudencia apropiada, la igualdad de derechos para los niños”, por lo que ella descubrió “toda discriminación del derecho a fundar una familia, vivir en pareja, del mismo sexo o de sexo diferente o de fundar una familia natural o legítima libremente elegido, con posibilidad de adopción.”
17. El Tribunal de Apelación añadió lo siguiente:
“La especificidad, no discriminación, es de lo que la naturaleza ha hecho potencialmente fructífero como parejas de distinto sexo y el legislador (…) que desea tener en cuenta este hecho biológico y “determinar sus formas” que abarca la pareja y la consecuencia previsible, los niños comunes, es una institución específica llamada matrimonio, la elección legislativa se mantiene en el tiempo (…)
Todas las parejas sexuales, y que se trate de un caso de paternidad común, son tratados por igual, ya que tienen la libre elección y libre acceso al matrimonio. Es cierto que las parejas del mismo sexo, y que la naturaleza no ha creado potencialmente fructífera, y por lo tanto no se ven afectados por esta institución. En este proceso legal es diferente, debido a que su situación no es análoga.
Pero también tienen el derecho al reconocimiento de su unión en las mismas condiciones que todas las parejas sexuales no buscan el matrimonio, por lo que la distinción que resulta de esta especificidad pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y respeta una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y el objetivo perseguido.”
18.   Por último, el Tribunal de Apelación examinó las probables consecuencias -incluyendo varias disposiciones del Código Civil- de la posible reversión de la sentencia. Según el Tribunal este caso solo podía resolverse luego de un debate político y de la acción legislativa.
19.   Los demandantes recurrieron en casación. En sus escritos, invocaron los artículos 8, 12 y 14 de la Convención y se basaban en la jurisprudencia pertinente del Tribunal.
20.   Mediante sentencia de 13 de marzo de 2007, el Tribunal de Casación desestimó el recurso, señalando en particular que “en el derecho francés, el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer” y que este principio no era contradicho por ninguna de las disposiciones de la Convención y la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, haciéndose hincapié en que no tuvo en Francia un efecto legalmente vinculante.
II. LEY Y LA PRÁCTICA DE REFERENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
21. En el momento pertinente, el artículo 144 del Código Civil dice lo siguiente:
“El hombre antes de los dieciocho años de edad y las mujeres antes de la edad de quince años no pueden casarse.”
22.   Por otra parte, el artículo 75 del Código, en relación con el matrimonio, señalaba en su último párrafo que el registrador debía recibir de cada parte, “la declaración que quieren ser marido y mujer”.
23.   Incautados 16 de noviembre 2010 por el Tribunal de Casación en una cuestión prioritaria de constitucionalidad en relación con estas disposiciones del Código Civil, el Consejo Constitucional declaró estar conforme a la Constitución mediante resolución de 28 de enero de 2011. Se considera en particular que el derecho a llevar una vida familiar normal no implicaba el derecho al matrimonio para las parejas del mismo sexo, que ahora el principio de que el matrimonio es la unión de un hombre y una mujer, el legislador encontró que la diferencia entre la situación de las parejas del mismo sexo y las parejas compuestas por un hombre y una mujer puede justificar una diferencia de trato por las normas de derecho de familia y no le corresponde sustituir su apreciación al de la legislatura.
24.   Después de la aprobación de la ley N° 2013-404, del 17 de mayo 2013, el matrimonio se abre a las parejas del mismo sexo. El nuevo artículo 143 del Código Civil establece: “El matrimonio se contrae por dos personas de sexo diferente o del mismo sexo.”
25.   En virtud del artículo 515-1 del Código Civil, el Pacto Civil de Solidaridad (PACS), establecido por la Ley de 15 de noviembre de 1999, es “un contrato entre dos personas físicas mayores, de sexo opuesto o el mismo sexo, el de organizar su vida. “El PACS implica socios para una serie de obligaciones, incluidas las destinadas a mantener una vida común y para proporcionar apoyo material y asistencia mutua.
El PACS también da ciertos derechos en materia fiscal y patrimonio social. Así, los socios forman una sola unidad familiar; también se tratan como cónyuges casados para el ejercicio de ciertos derechos, especialmente en caso de enfermedad y maternidad y el seguro de muerte. Algunos de los efectos propios del matrimonio no son aplicables a los socios PACS, la Ley no crea una alianza o vocación hereditaria entre los socios de enlace. En particular, la disolución de la PACS es inmune al proceso legal de divorcio y puede actuar sobre los socios con una declaración conjunta o decisión unilateral de uno de ellos si se presentan ante la otra parte (artículo 515-7 del Código Civil). Además, el PACS no afecta a las disposiciones del Código Civil relativas a la filiación adoptiva y la autoridad de los padres (Gas y Dubois v. Francia, Nº 25951/07, § 24, ECHR 2012).
26.   En cuanto al concubinato, el artículo 515-8 del mismo Código lo define como la unión “de facto, que se caracteriza por una vida común con un carácter de estabilidad y continuidad, entre dos personas del sexo opuesto o el mismo el sexo en la pareja.”
27.   Una presentación de derecho comparado sobre la materia, y el Consejo de Europa y relevante de la Unión Europea, está en parada Oliari et al. Italia (Nos 18766/1136030/11, §§ 53-64 21 de julio de 2015).
LA LEY
I. Supuesta violación del artículo 12 en relación con el artículo 14 de la Convención
28. Los demandantes alegaron que limitar el matrimonio a las personas del sexo opuesto lleva una infracción discriminatoria del derecho a contraer matrimonio. Se basan en los artículos 12 y 14 del Convenio, redactados como sigue:
Artículo 12
“A partir de la edad de la pubertad, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y fundar una familia según las leyes nacionales que regulen el ejercicio de este derecho. “
Artículo 14
“El goce de los derechos y libertades reconocidos en la Convención (…) ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento u otra condición.”
29.   El Gobierno rechazó ese argumento.

A. Sobre la admisibilidad
30.   En sus observaciones iniciales, el Gobierno planteó la incompatibilidad de aplicación material de esta queja con las disposiciones de la Convención.
31.   El Tribunal recuerda que, en la sentencia Schalk y Kopf v. Austria (Nº 30141/04, § 61, ECHR 2010) admitió, con especial referencia al artículo 9 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que el artículo 12 se aplica a la queja de los solicitantes (véase también Hämäläinen v. Finlandia [GC], Nº 37359/09, § 110, CEDH 2014 Oliari y otros antes citada, § 191). Ella no ve ninguna razón para llegar a una conclusión diferente en este caso.
En consecuencia, la objeción del Gobierno debe ser desestimada. La Corte observa, además, que esta queja no es manifiestamente mal fundada solo en el sentido del artículo 35 § 3 a) de la Convención, sino que también se enfrenta a cualquier otro motivo de inadmisibilidad. Por lo tanto, la declaró admisible.
B. Logros
1. Argumentos de las partes y los terceros
a) Las partes
33. Los solicitantes consideran que han sido objeto de discriminación basada en la orientación sexual porque se les prohíbe el beneficio del derecho a contraer matrimonio garantizado por el artículo 12. Sostienen que, de haber sido de una orientación heterosexual, habrían tenido acceso a tres esquemas de protección de pareja (convivencia, PACS y matrimonio) y señalan que la protección jurídica en virtud de la PACS es más baja que la del matrimonio. Consideran que esta discriminación no tiene ningún propósito legítimo (y en particular la protección del equilibrio jurídico sobre la familia y la filiación, citado por el Gobierno no tiene tal fin) y no es no proporcional.
34. Basándose en la sentencia Schalk y Kopf antes citada, afirmaron que para la Corte “el artículo 12 no requiere la obligación del Gobierno demandado para abrir el matrimonio a una pareja homosexual tales como los demandantes”. El Gobierno argumentó que los demandantes no pueden sostener cualquier tipo de discriminación por el hecho de que la legislación francesa se reserve el matrimonio a las parejas conformadas por un hombre y una mujer. En sus comentarios finales, el Gobierno destacó que tras la entrada en vigor de la Ley de 17 de mayo de 2013, los solicitantes pueden ahora entrar en un matrimonio bajo las leyes de la República.
b) Los terceros


35. Las cuatro organizaciones que actuaron como terceros interesados presentaron comentarios similares a los que se han presentado en el caso Schalk y Kopf anterior (§§ 47-48).
2. Apreciación del Tribunal
36. En su sentencia Schalk y Kopf (§§ 58-63), el Tribunal de Justicia consideró que si la institución del matrimonio había sido profundamente alterado por los cambios en la sociedad, desde la aprobación de la Convención, no hubo consenso europeo sobre el tema del matrimonio entre homosexuales. Se consideró que el artículo 12 de la Convención se aplica a la reclamación de los demandantes, pero que el permiso o la prohibición del matrimonio homosexual se rigen por la legislación nacional de los Estados contratantes. Se consideró que el matrimonio tenía connotaciones sociales y culturales profundamente arraigados que pueden variar considerablemente de una compañía a otra, y recordó que ella no debería apresurarse a sustituir la apreciación de las autoridades nacionales en mejores condiciones para evaluar las necesidades de la sociedad y responder. Por lo tanto, concluyó que el artículo 12 no requería la obligación del Gobierno demandado para abrir el matrimonio a las parejas homosexuales como sostiene uno de los solicitantes (véase también el gasy Dubois v. Francia, Nº 25951/07, § 66 CEDH 2012).
37. La Corte recordó también la conclusión de los últimos casos Hämäläinen Oliari y otra. En la sentencia Hämäläinen (§ 96), recordó que el artículo 12 consagra el concepto tradicional del matrimonio, como la unión de un hombre y una mujer y que si bien era cierto que algunos Estados miembros habían abierto el matrimonio a las parejas del mismo sexo, este artículo podría interpretarse como la imposición de tal obligación a los Estados contratantes.
38. En la sentencia Oliari y otra (§§ 192-194), se dice que estos resultados seguían siendo válidos a pesar de la evolución gradual de los Estados en la materia, once estados miembros del Consejo de Europa ahora para autorizar el matrimonio entre mismo sexo. La Corte recuerda haber dicho, en el juicio Schalk y Kopf, que así como el artículo 12, el artículo 14 en relación con el artículo 8, cuyo propósito y alcances son más generales, podría interpretarse como la imposición Estados contratantes la obligación de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales. Se llegó a la conclusión de que el mismo enfoque era válido para el artículo 12 en relación con el artículo 14 y desestimó esta denuncia por ser manifiestamente infundada (§ 194).
39. La Corte no ve ninguna razón para llegar a una conclusión diferente en el presente caso, dado el poco tiempo transcurrido desde que las sentencias dictadas en los casos Hämäläinen Oliari y otros. Se observa además que, desde la introducción de la solicitud, la ley de 17 de mayo 2013 ha abierto el matrimonio a las parejas del mismo sexo (véase el párrafo 24 supra) y que los solicitantes ahora quedan libres para casarse.
40. De ello se deduce que ha habido, en este caso una violación del artículo 12, junto con el artículo 14 de la Convención.
II. Violación alegada de su artículo 8 en relación con el artículo 14 de la Convención
41. Los solicitantes creen que han sido víctimas en el ejercicio de su derecho al respeto de su vida privada y familiar, debido a la discriminación basada en la orientación sexual. Se ampararon en el artículo 8 en relación con el artículo 14 de la Convención. El artículo 8 dice:
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No puede haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo cuando esa injerencia está prevista por la ley y sea una medida que, en una sociedad democrática, sea necesario para la seguridad nacional, la seguridad pública o el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades otros.”
42. El Gobierno discute este argumento.

A. Sobre la admisibilidad
43. En sus observaciones iniciales, el Gobierno planteó la incompatibilidad de aplicación material de esta queja con las disposiciones de la Convención.
44. A la luz de su jurisprudencia, la Corte considera que los hechos probados de la caída caso dentro del alcance del concepto de “privacidad” y el de “vida familiar” en el sentido del el artículo 8 y que, por tanto, el artículo 14 en relación con el artículo 8 se aplica ( Schalk y Kopf antes citada, § 95, Vallianatos y otros v. Grecia [GC], no hay huesos 29381/0932684 / 09, § 71, ECHR 2013 (extractos) y Oliari y otros antes citada, § 103). Por lo tanto, es necesario rechazar la objeción planteada por el Gobierno.
La Corte observa, además, que esta queja no es manifiestamente mal fundada en el sentido del artículo 35 § 3 a) de la Convención y también se enfrenta a cualquier otro motivo de inadmisibilidad. Por lo tanto, declarado admisible.
B. Logros
1. Argumentos de las partes y los terceros
a) Las partes
45. Las demandantes consideran la discriminación basada en la orientación sexual en la medida en que el matrimonio no está abierto a ellos. Se admiten tener acceso a PACS, pero argumentan que la protección jurídica que ofrece es mucho menor que la que resulta de la unión. Ello en vista de las diferencias entre los dos regímenes, sobre todo en términos de derecho de residencia, nacionalidad, o los activos del plan de pensiones de supervivencia adquiridos durante el matrimonio. Ellos creen que la diferencia de trato que sufrieron no tiene ningún propósito legítimo y no es proporcional.
46. El Gobierno cita la sentencia Schalk y Kopf (§ 101), en el que la Corte llegó a la conclusión de que el artículo 14 en relación con el artículo 8 no se podría entender como exigencia a los Estados contratantes la obligación de abrir el matrimonio a las parejas homosexuales. Sostiene, además, que la legislación francesa, lejos de socavar la vida privada de los demandantes, la promueve. De hecho, las parejas homosexuales pueden estar en una unión civil, cuyo sistema jurídico admite que les proporcione el reconocimiento como una pareja y lleva efectos muy similares o idénticos al del matrimonio en diferentes áreas de sus vidas (impuestos, ley leasing, regalos, régimen de propiedad, el derecho laboral). En sus observaciones finales, el Gobierno señala que, tras la aprobación de la Ley de 17 de mayo de 2013, los solicitantes pueden casarse.
b) Los terceros
47. Las cuatro organizaciones del tercer interesados han presentado observaciones idénticas a las que se han presentado en el caso Schalk y Kopf anterior (§§ 84-86).
2. Apreciación del Tribunal
48. La Corte recuerda que los Estados conservan su libertad en virtud del artículo 14 en relación con el artículo 8, de no abrir el matrimonio a las parejas heterosexuales y que gozan de un cierto margen de discrecionalidad para decidir la naturaleza exacta de la condición conferida por otros modos de reconocimiento legal (Schalk y Kopf antes citada, § 108, y Gas y Dubois antes citada, § 66).
49. Afirma que, si en el momento de los hechos el matrimonio no estaba abierto en el derecho francés a los solicitantes, podrían no obstante concluir un pacto civil de solidaridad, en virtud del artículo 515-1 del Código Civil, que se asocia con una serie de derechos y obligaciones en materia fiscal y patrimonio social (véase el párrafo 25 anterior).
50. En este sentido, la situación es diferente a la de otros casos en los que la Corte ha encontrado una violación de los artículos 8 y 14 combinado, es decir, la caja Vallianatos supra, donde el pacto de convivencia no fue abierto por el Derecho griego como parejas de distinto sexo y el caso Oliari y otros, en los que la ley italiana no presentó ninguna manera de reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo.
51. En cuanto a que los demandantes sostienen las diferencias entre el matrimonio y el régimen del pacto civil de solidaridad, la Corte reitera que no tiene nada que decir en el caso de cada una de estas diferencias en los detalles (Schalk y Kopf antes citada, § 109). Toma nota, en cualquier caso, como se señaló en dicha sentencia, que estas diferencias corresponden en general a la tendencia particular de los Estados miembros y pueden discernir sin ninguna señal de que el Estado demandado superó su discrecionalidad en la elección que hizo de los derechos y obligaciones que el Pacto civil de solidaridad (ibíd.).
Por otra parte, como se ha mencionado anteriormente (apartado 39), la Ley de 17 de mayo 2013 ha abierto el matrimonio a las parejas del mismo sexo y los solicitantes son ahora libres para casarse.
52. En consecuencia, la Corte considera que se ha producido una violación del artículo 8 en relación con el artículo 14 de la Convención.
Por estas razones, LA CORTE POR UNANIMIDAD
1.      Declarar admisible la solicitud;
2.       Declara que no ha habido violación del artículo 12, junto con el artículo 14 de la Convención;
3.       Declara que no ha habido violación del artículo 8 en relación con el artículo 14 de la Convención.
Hecho en francés, y notificada por escrito el 9 de junio el año 2016 en aplicación del artículo 77 §§ 2 y 3 del Reglamento de la Corte.
Claudia Westerdiek (empleado)
Angelika Nussberger (presidenta)

[1] “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. 2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en tanto y en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de las infracciones penales, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.” (art. 8)
[2] “A partir de la edad núbil, el hombre y la mujer tienen derecho a casarse y a fundar una familia según las leyes nacionales que rijan el ejercicio de este derecho.” (art. 12)

[3] Véase el fundamento jurídico 36.