miércoles, 5 de febrero de 2020

Tope a pensiones

JAQUE MATE / Sergio Sarmiento en MURAL
05 Feb. 2020


"En el caso de las pensiones,
nada más que no nos confundan:
no somos iguales. ¡Cómo vamos
a bajar nosotros las pensiones
de los trabajadores? Eso sí calienta".

Andrés Manuel López Obrador


La Suprema Corte de Justicia no tiene obligación ni facultad de modificar o mejorar las leyes, solo de aplicarlas, resolver sus contradicciones y definir su constitucionalidad. Por eso no asombra la tesis de jurisprudencia 164/2019 de la Segunda Sala del 24 de enero, que determinó que el tope de pensiones del Seguro Social para quienes se retiren según la ley de 1973 es de 10 salarios mínimos como lo establece la propia ley.

La decisión ha generado cuestionamientos y angustias. Algunos han acusado al gobierno de Andrés Manuel López Obrador de haber pedido a la Corte que emitiera una tesis para reducir las pensiones. Falso. La contradicción de tesis de tribunales inferiores obligaba a la Corte a emitir jurisprudencia. No es la primera vez, por otra parte, que lo hace en este tema. También lo hizo en 2010 cuando afirmó lo obvio: que la ley de 1973 se aplica a quienes se retiran bajo la ley del 73. La Corte no modificó los topes del sistema de pensiones. No lo puede hacer. Solo ratificó la aplicación de la ley del 73 para quienes se pensionan al amparo de dicha ley.

Desde hace años hemos tenido dos sistemas de pensiones del IMSS que confluyen en un llamado régimen de transición. La Ley de 1973 establecía el derecho a una pensión indefinida con un máximo de 10 salarios mínimos tras cotizar un mínimo de 500 semanas; la de 1997 exige 1,250 semanas de cotización con un tope de 25 salarios mínimos... mientras haya fondos en la cuenta individual.

La enorme mayoría de quienes se han pensionado desde 1997 lo han hecho bajo la ley de 1973. Conviene más. La de 1973 es una pensión ilimitada en el tiempo, no restringida por los ahorros en una cuenta individual. Sin embargo, ningún gobierno se atrevió a topar las pensiones en 10 salarios mínimos, pese a que lo decía la ley.

No parece que esto vaya a cambiar. Zoé Robledo, director general del IMSS, señaló ayer que "nosotros vamos a seguir calculando las pensiones que están en este modelo de transición... en 25 salarios mínimos". El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que "son derechos adquiridos". La SCJN apuntó que la jurisprudencia no modifica "las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación".

Entiendo la razón política. Reducir los ingresos de los pensionados puede tener un costo político enorme. Solo hay que preguntarle al presidente francés, Emmanuel Macron, quien ha enfrentado una costosa rebelión de los sindicatos por su intento de subir dos años la edad de jubilación. A nadie le importa si el sistema está quebrado.

Robledo afirma que la jurisprudencia solo es obligatoria para los tribunales, pero no para el IMSS o el gobierno federal. No estoy tan seguro. Alguien podría demandar a los funcionarios por pagar más del tope legal. Por otra parte, quienes reciben pensiones de más de 10 veces el salario mínimo no son los más pobres. Los 10 mínimos representan hoy 37,460 pesos mensuales, pocos pensionados los reciben. Los 25 mínimos alcanzarían 93,650 pesos.

Supongo, además, que si se redujeran las pensiones, los afectados demandarían al gobierno con el argumento de que se les estarían aplicando resoluciones en su perjuicio de manera retroactiva. El asunto llegaría a la Corte y lo más probable es que los ministros les dieran la razón.



· PENSIONES FUTURAS

La discusión sobre las pensiones actuales y pasadas debería obligarnos a revisar las pensiones futuras. El sistema de cuentas individualizadas rescató al IMSS de una quiebra segura, pero con las aportaciones que se están haciendo los trabajadores actuales recibirán solo 28.5 por ciento de su sueldo final cuando se retiren.


@SergioSarmiento

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